Marco
normativo
Son diversas las disposiciones legislativas, documentos normativos y de referencia, de carácter nacional e internacional, que establecen medidas para luchar contra la violencia hacia las mujeres en todas sus manifestaciones, incluida la violencia sexual. Entre ellas destacan las siguientes:
Contexto internacional
En primer lugar, cabe destacar la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (ONU, 1993), que reconoció la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y fue el primer instrumento internacional que abordó de forma explícita este tipo de violencia. Esta define la violencia de género contra las mujeres como “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida privada como en la pública”.
Previamente a la adopción de esta declaración, se produjeron, en el ámbito internacional, una serie de hitos decisivos que abrieron el camino para la concepción de la definición y consecuencias de la violencia contra las mujeres que se haría posteriormente, desde una perspectiva de género y de derechos humanos.
En ese sentido, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada en 1979 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por España en 1983, define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
Su importancia radica no sólo en que es un instrumento jurídico vinculante para los Estados Parte y universalmente reconocido, sino que además establece la obligación de los estados de desarrollar leyes y políticas públicas para eliminar la discriminación contra las mujeres, especificando las áreas en las que están obligados a intervenir para eliminarla.
Si bien la Convención carece de un artículo específico sobre la violencia contra las mujeres, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (Comité CEDAW), en su Recomendación General 19 sobre violencia contra la mujer (1992), reconoce que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad del hombre”. La Recomendación General 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia (2015), establece desde un enfoque de género, derechos humanos e interseccional, los componentes esenciales y relacionados entre sí que son necesarios para asegurar el acceso a la justicia. Adicionalmente, la Recomendación General 35 sobre la violencia por razón de género contra las mujeres (2017), actualiza la Recomendación 19 y establece que los Estados Parte deben tomar todas las medidas necesarias para cumplir con su debida diligencia de prevenir la violencia, proteger a las víctimas, perseguir el delito y llevar a cabo políticas coordinadas para tales fines.
Contexto europeo
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los valores comunes y un derecho fundamental1 sobre los que se asienta la Unión Europea (UE), que se encuentra recogido en los tratados constitutivos de la UE, dentro de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 (artículo 23). De acuerdo con esto, la lucha contra la violencia de género es indispensable para avanzar en dicha igualdad y, consecuentemente, la UE ha hecho esfuerzos en esa dirección tanto mediante la aprobación de textos normativos como mediante el desarrollo de políticas en materia de erradicación de la violencia de género.
Entre ellas destacan las Directivas Europeas sobre la Orden Europea de Protección, sobre los derechos, el apoyo y la protección a las víctimas de los delitos, así como la relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. El último avance se refiere a la aprobación de la Directiva Europea sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Finalmente hay que tener en cuenta la ratificación, en nombre de la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) el 28 de junio de 2023.
El Convenio de Estambul (2011) constituye el primer instrumento de carácter vinculante a nivel europeo en materia de violencia contra la mujer, que reconoce la violencia hacia las mujeres como una vulneración de sus Derechos Humanos, y que entró en vigor en España el 1 de agosto del 2014.
Según el Convenio, la violencia de género es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres que limita su desarrollo de manera plena, libre y autónoma. Se considera violencia de género contra las mujeres todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
El Convenio recoge de manera explícita múltiples manifestaciones de violencia estableciendo que los Estados deben garantizar la debida diligencia y velar por la prevención de la violencia, la protección y reparación de las víctimas.
Ámbito nacional
A nivel nacional, cabe mencionar el importante avance que supuso la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, al reconocer la violencia de género como una violación de derechos humanos resultante de las desiguales relaciones de poder entre mujeres y hombres. No obstante, una de sus mayores limitaciones es que su alcance se limita a la violencia que se ejerce en el ámbito de la pareja, y por tanto no cubre todas las formas de violencia contra las mujeres ni concede el estatus de víctimas a las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera del ámbito de la pareja.
No ha sido hasta el año 2022, con la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual, (en adelante LOGILS), que las víctimas de violencias sexuales han sido reconocidas como tal y se las ha reconocido derechos similares a las víctimas de violencia de género en el ámbito de la pareja. La LOGILS supone un cambio de paradigma en tanto en cuanto es una ley basada en el consentimiento que reconoce la violencia sexual en sus múltiples manifestaciones como una forma de violencia contras las mujeres, y que introduce un marco de respuesta integral y coordinada a las violencias sexuales, incluidas las más invisibles, que contempla un amplio abanico de medidas para la prevención, sensibilización y detección precoz de las violencias sexuales, la atención integral especializada a las víctimas, el acceso y obtención de justicia, y el derecho a la reparación.